4 de septiembre de 2012

DEFINICION Y TIPOS DE SALARIO


El salario mínimo es la remuneración establecida legalmente, para cada periodo laboral (hora, dia o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores.
El salario mínimo en Colombia es el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) el cual se reajusta antes de iniciar un nuevo año por un valor porcentual que en ningún caso puede ser inferior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) o inflación causada el año inmediatamente anterior. El SMMLV se paga en periodos que no pueden superar al mes por un valor proporcional al periodo trabajado sobre el total de la asignación salarial mensual.
De acuerdo a la legislación laboral vigente, todas los empleados de entidades oficiales y empresas privadas que devenguen hasta 2 SMMLV y que residan en poblaciones donde se preste el servicio público de transporte, tienen derecho a un subsidio de transporte.
 
 
 
Salario nominal

Es el valor monetario de retribucion. Es la forma normal de la evaluacion: cuando el salario se paga en metalico, su cuantia se fija en la moneda del pais.
 
Salario real

Es el resultante del poder adquisitivo del dinero. Equivale a la capacidad de compra del trabajador conforme el salario metalico que recibe. Se fija su cuantia en relacion con el indice del costo de vida. Un salario puede ser elevado desde el punto de vista nominal y, sin embargo, ser un salario real bajo. Si los precios de las viviendas, alimentos y vestidos, son altos, es porque el poder de compra del salario ha quedado disminuido, y viceversa.
http://www.unilibre.edu.co/CienciasEconomicas/Webcontaduria/estudie/Nomina/NomiSala.htm
 


 
SALARIO EN ESPECIE
 
Es toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.
El valor al salario en especie será objeto de acuerdo entre las partes, debe ser, además. Claro y expreso en todo contrato de trabajo. Si se deja sin pactar ese valor, se tendrá que acudir a un perito y en última instancia a la justicia ordinaria.
En el asunto que nos ocupa de el salario en especie se tiene que respetar los límites puestos por la ley, en cuanto a que cuando se pacta salario en especie y el trabajador devenga al salario mínimo, el máximo que puede pactarse es hasta el 30%, y cuando se devenga mas del salario mínimo puede ser hasta el 50%, no pudiendo excederse en ningún caso.

 
 



    
SALARIO INTEGRAL
 
 
Es salario integral, de acuerdo con los prescrito en el artículo 18 de la ley 50 de 1990, es aquel por medio del cual el empleador retribuye al trabajador la prestación del servicio ordinario, el valor de prestaciones sociales, recargos y beneficios (trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extra legales), y en general las que se incluyan en dicha estipulación excepto las vacaciones.
Es salario integran se pacta siempre por escrito y se compone por un salario de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, mas el factor prestacional de la empresa, que por ley no podrá ser inferior en este caso al 30%.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. (El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos).
El salario integral no está exento de las cotizaciones que deben hacerse con destino a la seguridad social, ni a los aportes parafiscales del SENA, ICBF y cajas de compensación. Pero el valor de dichos aportes parafiscales para estas tres (3) últimas entidades se harán deduciendo el salario integral el treinta por ciento (30%) correspondiente al factor prestacional. En cuanto a los aportes con destino al sistema de seguridad social integral, éstos de harán teniendo en cuenta la totalidad del salario integral, sin descontar el factor prestacional.
La base para el cálculo de los aportes parafiscales y seguridad social de acuerdo con el artículo 18 de la ley 50 de 1990 es sobre el setenta por ciento (70%) del salario integral. Por ende, se pagarán, con base en ese 70%, los porcentajes indicados para la seguridad social. Si un trabajador devenga salario integral y es despedido sin justa causa se tomará el 100% del salario integral para efectos de pagar su indemnización.


EJEMPLO:
EL INGENIERO CARLOS BAYONA DEVENGA UN SALARIO DE $6.767.000 MENSUALES EN ECOPETROL S.A. EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL VIGENTE PARA EL AÑO 2012 ES LA SUMA DE $566.700; EN CONSECUENCIA, LOS DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS LLAGARÁN AL MONTO DE $5.667,00.
COMO EL INGENIERO BAYONA DEVENGA MAS DE 10 SMLV, PUEDE PACTAR CON SU EMPLEADOR UN SALARIO INTEGRAL Y UN FACTOR PRESTACIONAL ACORDADO EN 35% DEL MONTO TOTAL DE LO DEVENGADO POR EL INGENIERO.
EL 35% DE $6.767.000 EQUIVALE A $2.368.450.
LUEGO EL SALRIO INTEGRAL DEL INGENIERO QUEDARÁ ASÍ:
$6.767.000 - $2.368.450 = $4.398.550


http://queaprendemoshoy.com/%C2%BFpor-que-son-importantes-los-salarios-reales-un-pregunta-fundamental-para-comprender-la-crisis-europea-actual/






SALARIO MINIMO


De acuerdo con el ordenamiento laboral, el salario mínimo ha sido definido como aquel que todo trabajador tiene derecho a percibir para satisfacer sus necesidades normales y las de sus familias, en el orden material, moral y cultural.
Así las cosas, el salario mínimo, que puede tener su origen en la ley o en un pacto o convención laboral, tiene un fin, y abarca no sólo una utopía, por cuanto una familia compuesta de padre, madre y máximo dos hijos, aun trabajando ambos, no logra el ideal que se propone la definición, en nuestro país.
Al momento de fijar el monto del salario mínimo, se tienen en cuenta varios factores, entre los cuales tenemos.

1. El costo de vida.
2. Las modalidades del trabajo.
3. La capacidad económica de las empresas y patronos.
4. Las condiciones de cada región y actividad.

El código, de manera expresa, plantea que para los trabajadores del campo el salario mínimo debe fijarse tomando en cuenta las facilidades que el patrono proporciona a sus trabajadores, en lo que algunos costos y pueda dar una atención diferentes a sus demás necesidades.
El salario mínimo puede fijarse en pacto o convención colectiva o en fallo arbitral. El salario mínimo puede ser entonces: el mínimo legal, el mínimo convencional y el mínimo integral.
El salario mínimo legal debe ser fijado por la comisión de concertación de políticas salariales y laborales, a más tardar el día 30 de diciembre de cada año. De no hacerse así, será decretado por el Gobierno a través de un decreto, como es de común ocurrencia en nuestro país.
El salario mínimo se pagará a quien labore en jornada ordinaria (48 horas semanales) pero el trabajador que labore en una jornada inferior a la ordinaria devengará un salario mínimo legal o el convencional, en proporción a las horas laboradas, a excepción de la jornada especial de treinta y seis horas. Quien no cumpla el pago del salario mínimo legal a quien labore en jornada ordinaria se hará acreedor a las sanciones establecidas para el caso. En el tema de salario mínimo es importante tener en cuenta que en ningún momento el patrono, por ley, puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin que para ello se tenga una orden suscrita por el trabajador, para cada caso o sin que exista mandamiento judicial.
La norma al respecto claramente dice que no se permiten los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el patrono, sus socios, sus parientes o sus representantes, indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o anticipos del salario; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento. El salario mínimo legal es inembargable. Sólo podrá embargarse por alimentos y deudas con cooperativas legalmente autorizadas hasta en un 50%. Cuando el salario sea superior al salario mínimo podrá ser embargado sólo en una quinta parte de los excedentes del salario mínimo legal. Se podrán hacer descuentos cuando ellos sean permitidos: por concepto de cuotas sindicales de cajas de ahorros autorizadas en forma legal: de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias de acuerdo con el reglamento de trabajo debidamente aprobado. Si hay embargos los dineros que deducen a los trabajadores por conceptos de embargos judiciales deben ser consignados en el Banco Popular o en su defecto en el Banco Agrario o en la entidad bancaria que exista en la localidad, o a falta de estas en la tesorería municipal. El titulo que entrega la entidad donde se haya hecho la consignación debe indicar el nombre del juzgado que ordenó el embargo, el nombre quien demanda, el nombre del demandado y la cantidad consignada en letras y números. El original de titulo se hace llegar al juzgado correspondiente con el oficio remisorio. La copia de este oficio y la del título deben ser sellados por el juzgado, como prueba de haberse recibido y se archivarán en la hoja de vida del trabajado.





3 de septiembre de 2012

EVOLUCION DEL SALARIO MINIMO - SUBSIDIO DE TRANSPORTE EN LOS ULTIMOS AÑOS

http://www.tusalario.org/colombia/Portada/tusalario/salario-minimo

VIATICOS Y PROPINAS

http://consejociudadanodeseguridadnl.blogspot.com/2010_07_01_archive.html

VIATICO: Comprende tanto los gastos de viaje como los mayores desembolsos por alimentacion y demas, cuando ese traslado es imperativo para cumplir por orden de la empresa, una tarea determinada y a prevencion de los gastos que la mision genere.
PROPINAS: En su acepcion laboral, expresa el pequeño sobreprecio que se da en forma voluntaria o por coaccion social y como satisfaccion por algun servicio recibido. En otras palabras se trata de una pequeña donacion remuneratoria por un servicio eventual y como contraprestacion por la atencion recibida. (Articulo 131 Codigo del Trabajo).
http://www.unilibre.edu.co/CienciasEconomicas/Webcontaduria/estudie/Nomina/NomiSala.htm

2 de septiembre de 2012

FORMAS Y LIBERTAD DE ESTIPULACION DEL SALARIO

El empleador y el trabajador pueden de común acuerdo y bajo su libre albedrio pactar el salario, teniendo en cuanta los lineamientos establecidos con relación al salario mínimo legal o lo establecido en los pactos, convenciones colectivas podrá hacerse de dos formas:



a. Por unidad de tiempo día, semana, década, quincena, mes.

b. Por unidad de obra:
Cuando María pega bolsillos a $2.000 cada uno, o cuando confeccionan botas de pantalón a $1.500.
 
 

DIFERENCIA ENTRE JORNAL Y SUELDO
 
 
- Jornal es el salario estipulado por días. Muy común en las labores agrícolas del campo.
- Sueldo es el estipulado por periodos mayores. Semana, quincena, mes.



ASPECTOS RELACIONADOS CON EL SALARIO

a. El salario en dinero debe pagarse por periodos iguales y vencidos, en moneda legal.
 
b. El periodo de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.

c. El pago de los trabajos suplementarios o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del periodo en que se han casado, o a más tardar con el salario del periodo siguiente.

d. Estipulación en moneda extranjera. cuando el salario se estipula en moneda o diversas extranjeras, el trabajador puede exigir el pago en su equivalente en moneda nacional colombiana al tipo de cambio oficial del día en que deba efectuarse el pago.

e. Hay prohibición expresa de la utilización del trueque como forma de pago, por tanto, no se permite entregar al trabajador mercancías, fichas u otros medios semejantes, a no ser que se trate de una remuneración parcialmente suministrada en alojamiento, vestido y alimentación para el trabajador y su familia.

f. Se prohíbe al patrón vender a sus trabajadores mercancías o víveres, a menos que se cumpla con estas condiciones: libertad absoluta del trabajador para hacer sus compras donde quiera, y publicidad de las condiciones de venta.

g. El pago se realizara en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después que este cese. Aunque por aspectos de práctica seguridad, celeridad y economía se hace el pago del salario por medio de consignación en bancos y corporaciones a la cuenta del trabajador.

h. Se prohibido y se tiene por no hecho el pago que se haga en centros de vicios o lugares de recreo, en expendido de mercancías o de bebidas alcohólicas, solo si este es el lugar de trabajo.

i. El salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito.

j. Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario a un cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del patrón.

k. El derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni oneroso, pero si puede servir de garantía, hasta el límite y en los casos que determinan la ley.

l. A trabajo igual, salario igual. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual; no puede establecerse diferencias por principios constitucionales y por disposición del código sustantivo de trabajo. Vale hacerse la aclaración en cuanto a que por razones de prestación, antigüedad, turnos puede haber diferencias salariales.



1 de septiembre de 2012

PRELACION DE LOS CREDITOS POR SALARIOS


http://www.coomeva.com.co/disenno/elearning/usodecredito/tema2-01.html


Los dineros que un empleador deja a sus trabajadores o créditos causados o por concepto de salario, la cesantía y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 495 del código civil y tienen privilegio y excluyen a los demás.

Cuando la empresa está en liquidación y se da el despido de trabajadores, los salarios prestaciones sociales e indemnizaciones se tendrá como gastos pagaderos con preferencias sobre los demás
créditos.