http://www.coomeva.com.co/disenno/elearning/usodecredito/tema2-01.html
Los dineros que un empleador deja a sus trabajadores o créditos causados o por concepto de salario, la cesantía y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 495 del código civil y tienen privilegio y excluyen a los demás.
Cuando la empresa está en liquidación y se da el despido de trabajadores, los salarios prestaciones sociales e indemnizaciones se tendrá como gastos pagaderos con preferencias sobre los demás créditos.
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