2 de septiembre de 2012

ASPECTOS RELACIONADOS CON EL SALARIO

a. El salario en dinero debe pagarse por periodos iguales y vencidos, en moneda legal.
 
b. El periodo de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.

c. El pago de los trabajos suplementarios o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del periodo en que se han casado, o a más tardar con el salario del periodo siguiente.

d. Estipulación en moneda extranjera. cuando el salario se estipula en moneda o diversas extranjeras, el trabajador puede exigir el pago en su equivalente en moneda nacional colombiana al tipo de cambio oficial del día en que deba efectuarse el pago.

e. Hay prohibición expresa de la utilización del trueque como forma de pago, por tanto, no se permite entregar al trabajador mercancías, fichas u otros medios semejantes, a no ser que se trate de una remuneración parcialmente suministrada en alojamiento, vestido y alimentación para el trabajador y su familia.

f. Se prohíbe al patrón vender a sus trabajadores mercancías o víveres, a menos que se cumpla con estas condiciones: libertad absoluta del trabajador para hacer sus compras donde quiera, y publicidad de las condiciones de venta.

g. El pago se realizara en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después que este cese. Aunque por aspectos de práctica seguridad, celeridad y economía se hace el pago del salario por medio de consignación en bancos y corporaciones a la cuenta del trabajador.

h. Se prohibido y se tiene por no hecho el pago que se haga en centros de vicios o lugares de recreo, en expendido de mercancías o de bebidas alcohólicas, solo si este es el lugar de trabajo.

i. El salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito.

j. Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario a un cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del patrón.

k. El derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni oneroso, pero si puede servir de garantía, hasta el límite y en los casos que determinan la ley.

l. A trabajo igual, salario igual. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual; no puede establecerse diferencias por principios constitucionales y por disposición del código sustantivo de trabajo. Vale hacerse la aclaración en cuanto a que por razones de prestación, antigüedad, turnos puede haber diferencias salariales.



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