1 de septiembre de 2012

PRELACION DE LOS CREDITOS POR SALARIOS


http://www.coomeva.com.co/disenno/elearning/usodecredito/tema2-01.html


Los dineros que un empleador deja a sus trabajadores o créditos causados o por concepto de salario, la cesantía y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 495 del código civil y tienen privilegio y excluyen a los demás.

Cuando la empresa está en liquidación y se da el despido de trabajadores, los salarios prestaciones sociales e indemnizaciones se tendrá como gastos pagaderos con preferencias sobre los demás
créditos.

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